La entrada en vigor definitiva de la versión 1.1 del SII (Suministro Inmediato de Información) será el 1 de julio de 2018, aunque la versión ya está operativa en el portal de pruebas de la AEAT desde el 3 de mayo. Está también previsto que haya un corto período de tiempo en el que convivan ambas versiones, pero no hay una estimación oficial por parte de la Agencia Tributaria.
Las Haciendas Forales de Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra seguirán esta vez el mismo calendario de la AEAT, y cambiarán también a la versión 1.1 el 1 de julio. El portal de pruebas de las agencias forales abrirá en distintas fechas para cada agencia foral, a la fecha de publicación de este artículo solo la diputación de Bizkaia ha publicado que su portal de pruebas estará disponible a partir de Junio.
10 cambios más relevantes del SII versión 1.1:
1. Se añadirá el NIF de la entidad sucedida en la identificación de la factura, con el objetivo de identificar los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria.
2. Se añadirán dos marcas para identificar dentro de las claves propias de facturas completas a las facturas simplificadas “cualificadas” (aquellas que identifican al destinatario) y a las facturas completas en la que no es obligatorio identificar al destinatario.
3. Se añadirá también en el Libro de Registro de facturas expedidas una marca para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera y sexta del RD 16196/20212.
4. Se añade una nueva clave de medio de cobro / pago de las operaciones acogidas o afectadas el régimen especial del criterio de caja del IVA para identificar aquellos cobros y pagos que se instrumenten mediante órdenes de domiciliación bancaria. 5. Se renombrarán algunas etiquetas para ofrecer mayor claridad y precisión jurídica en las denominaciones: periodo de liquidación, facturación por terceros o por el destinatario e importe de transmisiones de inmuebles sujetos a IVA. 6. Los arrendadores de locales con más de 15 referencias por factura tendrán que generar nuevo libro aparte con todas las referencias. |
|
7. Las agencias de viajes y los sujetos al régimen de bienes usados tendrán que incluir obligatoriamente el importe total de las facturas. Las Agencias de viaje deberán identificar a todos los destinatarios de las operaciones en todos los servicios y no solo en los transportes aéreos.
8. El plazo de las rectificativas para su inclusión en el SII será desde el momento de la expedición y no de la operación, salvo motivo justificado según art. 114.dos.1º.
9. El plazo de los cobros y pagos será desde las fechas de cobro y pago respectivamente.
10. Las entidades que tengan liquidación voluntaria trimestral podrán acogerse al SII manteniendo el plazo de declaración trimestral. En este caso la fecha de ingreso de la liquidación se mantiene en el día 20 del mes correspondiente.
Durante un período de tiempo aun no especificado por la administración, convivirán ambos formatos 1.0 y 1.1. Cuando dejen de ser admitida la versión 1.0, cualquier compañía que no haya adaptado sus sistemas no podrá presentar sus operaciones, ya que hay modificaciones en etiquetas que no son compatibles entre las versiones
Quien no esté adaptado a la nueva versión 1.1 no podrá utilizar la funcionalidad del SII.
La solución que aporta Neteris
- Implementación de las correcciones necesarias para soportar ambas versiones durante el periodo de transición.
- Capacidad para automatizar al 100% el proceso, sin intervención de los usuarios finales.
- Reducir el periodo de presentación entre el registro de la operación y su presentación a la agencia tributaria.
- Capacidad para integrar la respuesta de la agencia tributaria en el ERP.
- Fiabilidad y rapidez en la implementación de futuros cambios.
Quien no esté adaptado a la nueva versión 1.1 no podrá utilizar la funcionalidad del Suministro Inmediato de Información SII. #StepForwardClick to tweet |
Automatiza tus declaraciones de impuestos
SII para JD Edwards
Información general del SIIEl denominado “IVA online” o Suministro Inmediato de Información (SII) es un procedimiento más ágil y moderno de gestión telemática u online de los libros de registro del IVA. El nuevo sistema de registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica de las mismas.
Los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA)
Los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos que ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración será mensual Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro.
Tras los primeros seis meses de vigencia del sistema de IVA electrónico en tiempo real implementado por la Agencia Tributaria en España, casi el 100% de las empresas obligadas están ya presentando la información de IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII). Según datos hasta noviembre de 2017, la AEAT había recibido mil doscientos millones de registros y la calidad de los datos comparando lo presentado en el modelo 303 y en el SII es muy alta. Para los libros de facturas recibidas y expedidas se podrán añadir cobros/pagos. La inclusión de cobros/pagos debe ir en un mensaje XML de envío independiente al del suministro de facturas emitidas y recibidas. La anulación de cobros/pagos se realizará enviando los cobros/pagos que se pretende anular con importe negativo, es decir, no existe un envío específico para bajas de cobros/pagos. |