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    Copyright vs Copyleft en la era de la digitalización

    Posted by Neteris on 11 enero 2016
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    ¿Conoces las posibilidades legales de compartir contenido digital?

     

    La transformación del mundo digital y la proliferación de contenidos digitales han supuesto un cambio en el modo de compartir información. Estos cambios han evolucionado según las necesidades de los usuarios y han exigido modificaciones en la legislación de los derechos de autor.

    Como bien sabéis, los contenidos digitales tienen sus propios derechos de autor y cuentan con licencias para su uso. Con respecto al uso apropiado de estos contenidos, hoy en día nos encontramos con dos tipos de licencias (y a su vez con variaciones de ellas) que se pueden especificar en las páginas webs, blogs, o cualquier contenido digital que se encuentre en Internet.

    • Licencia Copyright. “Todos los derechos reservados”. Os suena, ¿verdad? Con la llegada de la digitalización esta modalidad también se aplica a los contenidos que circulan por Internet. Esto es, que si un tercero quisiera hacer uso de ellos, tendría que pedir permiso explícito al autor y pagar un precio si quiere utilizarlos. La distribución y utilización de contenidos digitales bajo la licencia Copyright está restringida si no se especifica, y ¡ojo! se aplica a cualquier contenido publicado en una web. En otras palabras, la información tiene dueño.
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    Pero, ¿conoces el Copyleft?

    • Licencia Copyleft. Se trata de un grupo de licencias que permite la utilización y distribución de contenidos digitales sin pedir permiso, pero siempre mencionando la autoría de la información. Juega con las palabras “right” y “left” como significado opuesto, y viene a ser algo así como: “algunos derechos reservados”. El término surgió en los años setenta con el desarrollo del software para permitir la libre difusión de algunos programas informáticos. Con la aparición de Internet se empieza a aplicar a los contenidos digitales, aunque en España no fue hasta el año 2006 cuando se recogió por primera vez en una sentencia judicial.
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    A partir de esto, y con la digitalización de contenidos, las redes sociales, blogs, las aplicaciones móviles, etc., han surgido diferentes licencias dentro de este grupo, como por ejemplo:

    • GNU GPL (General Public License o licencia pública general). Orientada a software y programas informáticos.
    • Creative Commons. Orientada al trabajo creativo.
    • Proyecto iCommons. Creative Commons adaptada a otros países.
    • Coloriuris. Orientado a creadores de contenidos literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos.

    La fundación Copyleft así lo explica en sus estatutos.

    La licencia más extendida de esta segunda generación es Creative Commons. ¿En qué se diferencia de Copyleft? Con Creative Commons el dueño del contenido decide qué protección le quiere dar dentro de las diferentes variantes o características que hay para elegir. Sin embargo, tiene un aspecto fundamental por defecto: bajo esta licencia siempre hay que mencionar al autor de la obra. Se trata del llamado: Reconocimiento (Attribution en inglés). A partir de ahí, encontramos diferentes combinaciones según: usos comerciales, transformación del contenido, etc. digitalización, licencia copyright, copyleft, creative commons, aplicaciones moviles, aplicaciones móviles, negocio, redes sociales, contenido digital, contenidos digitales , Neteris, StepForward, copiar contenido digitial

     

    En cualquier negocio, este aspecto de la protección de contenidos digitales es muy importante, por lo que es aconsejable indicar en tu página web o blog, de qué manera permites que utilicen y distribuyan esa información.

    En este contexto, y como os contamos en el post de bienvenida, Neteris quiere compartir con vosotros nuestras experiencias en los procesos de negocio, con el fin de acercar los servicios que ofrecemos y explicar las soluciones tecnológicas que aplicamos. Nos gustaría que los contenidos de #StepForward sirviesen de ayuda para entender las ventajas de confiar en Neteris y ser ese puente de comunicación.

    ¿Qué pasa si un tercero quiere hacer uso de esta información? ¿Deberá pedir permiso?

    En #StepForward apostaremos por la licencia “Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional”, porque creemos que la información que aquí compartimos puede aportar mucho; siempre y cuando se cite su procedencia. Consideramos que el conocimiento en nuestro negocio es importante tanto para nosotros como para nuestros clientes, de manera que todos podamos entender mejor cómo trabajamos y cómo funciona la tecnología que ofrecemos.

    Licencia de Creative Commons

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